
Ampliar imagenZapatero y el presidente de CERMI, Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad. Foto: EFE
El Gobierno español ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se establece la anticipación de la edad de jubilación a los 58 años para trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, cuando se trate de discapacidades que limiten la esperanza de vida de las personas afectadas.
Dichas discapacidades se refieren a parálisis cerebral; anomalías genéticas, tipo síndrome de Down, acondroplasia o fibrosis quística; autismo; discapacidad intelectual; anomalías congénitas secundarias a Talidomida; síndrome postpolio; daño cerebral adquirido; patologías mentales como esquizofrenia, y neurológicas como Esclerosis Lateral Amiotrófica o Esclerosis múltiple.
El Real Decreto ahora aprobado desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social y será de aplicación a todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.
Para acceder a la jubilación anticipada será condición indispensable hallarse en alta o situación asimilada a la de alta.
Esperanza de vida
La anticipación a los 58 años tiene en cuenta no sólo el mayor esfuerzo y la penosidad que el desarrollo de una actividad profesional comporta para un trabajador con discapacidad, sino también la concurrencia de una reducción de su esperanza de vida.
La medida aprobada por el Gobierno recoge las peticiones del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, que venían solicitando la adaptación de la jubilación a la realidad de estos empleados.
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